La penalización del aborto va en vías de ser cosa del pasado.
Esto luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitiera un falló que determina que cualquier persona que se acredite como mujer y tenga capacidad de gestar puede reclamar un amparo en contra de las normas que aboguen por la penalización del aborto.
Según aclaró la Corte, estas normas se pueden impugnar sin necesidad de que exista un acto de aplicación, es decir, no es necesario un aborto de por medio o que la persona se encuentre embarazada.
¡Ojo aquí! Lo que sí es necesario es que la regulación en cuestión aplique en el territorio al que pertenece la persona que reclama.
Ya no estamos en los años 40´s
En el fallo emitido argumenta que las normas que penalizan el aborto fomentan un estigma sobre esta práctica y sobre las personas que la llevan a cabo, si somos brujas, pero no de esas.
Además de generar temor en el personal de salud que puede provocar que no brinden atención médica adecuada, incluso cuando no exista legislación que lo prohiba.
La Corte explicó que la penalización del aborto genera una afectación “relevante, cualificada, actual y real” tanto en mujeres como en personas gestantes, así como sus derechos sexuales y reproductivos.
El fallo que corresponde a la contradicción de criterios 412/2022 abre la puerta para que este tipo de personas puedan reclamar una afectación derivada de las prohibiciones contra el aborto y para que los juzgadores puedan atender este tema en un tribunal.